Sunarp tacha inscripción de nueva junta de FPF
![]() |
Agustín Lozano y su actual junta directiva están en un limbo legal ante tacha de Sunarp. |
Actos y decisiones de la Federación Peruana de Fútbol serían inválidos. Error en convocatoria de asamblea de 2023, inasistencia de vicepresidente, falta de precisión en los acuerdos adoptados, asistencia de terceros como directivos, falta de firmas en acta primigenia y sesión en modo virtual determinaron tacha sustantiva del título “por adolecer de un defecto insubsanable”.
Por Wilder Buleje
Una reciente resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), emitida este martes 17 de junio, le puso puntos suspensivos a la continuidad legal de la actual junta que preside Agustín Lozano Saavedra.
El pronunciamiento de Sunarp precisa: “se tacha sustantivamente el presente título, por adolecer de un defecto insubsanable que invalida el acuerdo adoptado...”. Se refiere al título 2025-01639891 que fue presentado el 4 de junio y que tiene como fecha de vencimiento el 24 de julio próximo.
Estas son las consideraciones:
a) Ausencia del vicepresidente de fútbol profesional, Víctor Raúl Rojas Tito, “cuyo mandato en sede registral se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) También cuestiona una agenda imprecisa, puesto que “la agenda consignada en la convocatoria no ha sido clara al respecto, por el contrario fue genérica e imprecisa: 1.1 SECRETARIO GENERAL”. Y fue en esa sesión que se adoptó como acuerdo lo siguiente: Remoción del secretario general, nombramiento del nuevo secretario general, y nombramiento del secretario general adjunto.
c) Según Sunarp, “en el acta no consta los nombres de las personas que son removidas del cargo de secretario general y secretario general adjunto, por lo que en este extremo no es factible verificar la adecuación de la rogatoria con el antecedente registral de la partida vinculada”.
![]() |
La resolución de Sunarp fue emitida el 17 de este mes. |
d) En el acta del 17 de marzo de 2023 no consta el número de votos con el que aprobaron los acuerdos adoptados en el numeral 1.1.
e) “En el acta indicaron que asiste el señor Raúl Alexander Lozano Peralta, de quien se refiere que es miembro hábil de la junta directiva; sin embargo, no está acreditado en el antecedente registral su designación como directivo”.
f) “El acta primigenia del 17 de marzo de 2023, así como la reapertura de acta, no ha sido suscrita por la persona que actuó como secretaria de dicha sesión”.
g) Celebración indebida de asamblea virtual. “... la última disposición de prórroga de estado de emergencia se dio el 13 de febrero de 2023, en el que se suspendió el ejercicio de los derechos constitucionales, por el término de 30 días calendario, a partir del 14 de febrero de 2023. Motivo por el cual no pudo haberse celebrado de manera virtual la asamblea del 17 de marzo de 2023, puesto que el estatuto no ha previsto que sesione de dicha forma, ni tampoco estamos en el supuesto de un estado de excepción (...) por lo tanto se procede a tachar el presente título de conformidad con el artículo 14° del reglamento de inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”.
Comentarios
Publicar un comentario