Elecciones Ciclo Olímpico 2025-2028

DERECHO DEPORTIVO
La renovación de juntas directivas de federaciones están en pleno proceso de ejecución (junio a setiembre 2024), según directiva del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Elecciones en Federaciones Deportivas Nacionales para el ciclo olímpico 2025-2028 (I)


Por: 
Dr. Enrique La Torre
Especialista en Derecho Deportivo

Dr. Enrique La Torre.
  El Instituto Peruano del Deporte (IPD), como
  órgano rector del Deporte Nacional, por medio
  de su Dirección Nacional de Deporte de Afiliados
  (Dinadaf) emitió el Oficio Circular N° 000031-
  2024-DINADAF/IPD de fecha 25 de Junio 2024,
  exhortando a las Federaciones Deportivas
  Nacionales para que convoquen a elecciones y
  elijan a sus nuevos miembros de Juntas o
  Consejos Directivos para el nuevo periodo 2025-
  2028 (ciclo olímpico) entre las fechas del 01 de
  julio al 30 de setiembre de 2024 y que el
  proceso electoral de las federaciones sea
  desarrollado con la asesoría y apoyo de la
  Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

 Base Legal de la Ley No 28036,
 Promoción y Desarrollo del deporte y
 sus modificatorias

 Artículo 13.- Funciones del Presidente del   Instituto Peruano del Deporte (IPD) (Modificado   por Ley 29544) Inciso 13. Proponer la   convocatoria y supervisar las elecciones de juntas directivas en todas las federaciones deportivas, las mismas que se realizan en una sola fecha. El proceso electoral se desarrolla con la asesoría y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).


Artículo 46.- Juntas Directivas (Modificado por Ley 30474)

Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o torneo mundial, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.

Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo.

El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como:

a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años en la federación correspondiente o haber sido deportista calificado de alto nivel.

b) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico.

c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso.

e) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la adquisición de bienes.


Circular de la Dirección Nacional de Deportes Afiliados (Dinadaf) a las federaciones deportivas nacionales. 

Es importante subrayar que anteriormente las Juntas y Consejos Directivos de la Federaciones Deportivas Nacionales realizaban sus procesos electorales indistintamente en diferentes fechas, inclusive no coincidente con el ciclo olímpico. Pero, a partir de la Elecciones Federativas Periodo 2021-2024, ya se uniformizó federativamente este contexto siendo del 01 de enero del 2021 al 31 de diciembre de 2024 la exactitud administrativa y registral.

Asimismo esta normativa enmarca los requisitos y documentación que deben adjuntarse a la Solicitud de Reconocimiento de Juntas o Consejos Directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el IPD, para su respectiva Resolución Administrativa, sin la cual no se puede proceder a la inscripción legal ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – SUNARP. Y por último al Registro Nacional del Deporte – RENADE, conforme a Ley. Estas solicitudes se presentarán de octubre a diciembre del 2024 al IPD , teniendo en cuenta que en caso de ser observadas puedan absolver las mismas a tiempo e incluso presentar los recursos impugnatorios respectivos en caso de la denegatoria de reconocimiento.

El no respetar estos plazos indicados y notificados a las Federaciones implicarìa las sanciones administrativas e institucionales correspondientes a los actuales Juntas o Consejos Directivos de las Federaciones. Además, de retardar el Reconocimiento de sus Nuevas Juntas o Consejos Directivos ante el IPD, SUNARP y RENADE , conforme anteriormente se ha expuesto y que incluso atrasaría la recepción de sus subvenciones económicas del año 2025.

Ahora algunas Federaciones están constituidas por clubes, otras por ligas, otras por clubes y ligas. En cualquiera de los casos deberán estar actualizadas sus Juntas o Consejos Directivos ante la SUNARP y RENADE. De esa manera podrán intervenir en los Procesos Eleccionarios de sus Federaciones.

Dinadaf también explica el procedimiento para presentar los títulos profesionales de los aspirantes a presidentes y vicepresidentes de las federaciones deportivas nacionales.

Otro dato importante,  los postulantes a presidentes y vicepresidentes deberán acreditar que sus Títulos Profesionales estén inscritos en Sunedu y los Títulos Técnicos inscritos ante el Ministerio de Educación, requisitos indispensables y que ya fue requerido en la Circular 000032-2024-DINADAF/IPD de fecha 27 de Junio 2024 a los actuales Presidentes y Vicepresidentes de la Federaciones Deportivas Nacionales, verificando el cumplimiento del Art 46 de la Ley No 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte.

En este proceso estamos encontrando la problemática de que algunas Federaciones no están recibiendo  los oficios de comunicación de cambios de Juntas o Consejos Directivos de sus Organizaciones de Base. Es decir,  de clubes o ligas. Así como tampoco las solicitudes de nuevas Organizaciones de Base que desean afiliarse por estos motivos electorales. Para ello sugiero como solución: presentar estos documentos por medio de Carta Notarial por la fe registral de entrega o de lo contrario denunciar a las Directivas o Consejos Directivos de la Federaciones por Abuso de Autoridad ante la Defensoría del Deportista sumariamente o ante el Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte en proceso ordinario administrativo sancionador.

A los Comités y Comisiones Electorales. Es muy importante que estudien e interpreten correctamente la Ley del Deporte y sus modificaciones, los estatutos, elaboren correctamente sus reglamentos electorales para el éxito de estos comicios. Además soliciten apoyo a la ONPE y al IPD para la transparencia del caso.

Comentarios