El deporte volvió al pasado

IPD retrocedió una década con

designación de Óscar Fernández

Keiko Fujimori y José Antonio Chang hicieron posible la vuelta de Óscar Fernández al Instituto Peruano del Deporte donde tuvo una gestión lamentable entre 2016 y 2018.

Retorno del cuestionado ex atleta provoca incertidumbre en la comunidad deportiva.

Por Wilder Buleje

La mandataria Keiko Fujimori, con la bendición del ministro de Educación José Antonio Chang, atrasó las manecillas del reloj deportivo del país una década al designar con Resolución Suprema N.° 021-2026-MINEDU al ex atleta Óscar Fernández Cáceres como titular del Instituto Peruano del Deporte (IPD), cargo al que tuvo que renunciar en 2018 por contratar a tres amigas de su esposa.

Fernández Cáceres, ha regresado al IPD tras una renuncia abrupta como asesor de esa entidad, coincidencias institucionales extrañas y la obtención de un millón de soles adicionales por parte de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo (FDPA) para la realización del Campeonato Iberoamericano de Atletismo Sub 20 y la asamblea electoral de la Asociación Iberoamericana de Atletismo (AIA).

Aquí es donde las piezas de este rompecabezas empiezan a encajar de manera preocupante, puesto que el actual presidente del IPD, el exatleta Óscar Fernández, también es presidente de la AIA y vicepresidente de la FDPA. 

Solo Sergio Ludeña, recientemente separado del máximo cargo del IPD, podrá explicar por qué contrató por cuatro días a una persona con evidentes conflictos de interés en ese sector.

Como se recuerda Óscar Fernández solo estuvo en el cargo de asesor de la Alta Dirección del ente deportivo por ¡¡¡cuatro días!!! (6 al 9 de junio, justo durante la evaluación de la solicitud de financiamiento presentada por la FDPA el 7 de mayo). Quizá ya intuía que estaba en camino la ampliación presupuestaria (otorgada el 17 de junio mediante Decreto Supremo 008-2026-MINEDU) que lo iba a mantener ocupado para la realización del Campeonato Iberoamericano de Atletismo Sub 20 y en el lobby para continuar como presidente de la AIA.

Óscar Fernández, en su condición de encargado del despacho del Ministerio de Educación, asistió el 29 de mayo a una ceremonia en el Instituto Peruano del Deporte, y departió con el presidente en ejercicio, Sergio Ludeña. Días después fue contratado como asesor de la Alta Dirección (¡¡¡).

También hay un antecedente singular. A finales de mayo, mientras se desempeñaba como ministro de Trabajo, Óscar Fernández fue encargado del despacho del Ministerio de Educación (MINEDU) por viaje de la titular, y en esa condición asistió el 29 de mayo a una actividad protocolar al IPD. Cinco días después, una vez reemplazado como ministro de Trabajo, Sergio Ludeña lo incorporó como asesor del IPD. Y el 17 de junio el MINEDU aprueba la ampliación de ese millón de soles.

Esta es la síntesis de la más reciente acometida de Óscar Fernández en los predios deportivos. ¿Debemos esperar algo bueno para el deporte o los atletas? Si nos atenemos a los antecedentes del nuevamente presidente del IPD, la verdad es que se avecinan malos tiempos para este desamparado sector.

De esta forma el retorno de Óscar Fernández al IPD ocurre en un contexto donde el organismo deportivo enfrenta retos de financiamiento y organización rumbo a los Juegos Panamericanos Lima 2027. Su designación abre un nuevo capítulo en su carrera, pero también revive cuestionamientos sobre la transparencia y la influencia política en el deporte peruano.

Po todo lo anterior, la designación de Fernández Cáceres el deporte retrocedió a 2016 cuando el entonces presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y el ministro de Educación Jaime Sáavedra, le dieron su respaldo a un exatleta que fue un desastre en la gestión deportiva. Por coincidencia era la etapa previa a la realización de los Juegos Panamericanos Lima 2019, en la cual tampoco se le recuerda por algo memorable en favor de los deportistas.

Por último, debido a supuestos conflictos de interés, en 2018 el expresidente del IPD de La Libertad, Fernando Huere, elevó a los tribunales algunas decisiones de Óscar Fernández y otros directivos del ente rector del deporte.

Es decir, dentro del ámbito deportivo -el Ciclismo, para abundar- hubo algunas reacciones en contra de algunas decisiones de Fernández y marcó un antecedente en el paso de este ex atleta al frente del IPD.

MECANISMOS DE CONTROL

Dentro del ámbito de la administración pública existen dos normas para verificar el comportamiento ético de los funcionarios. El Código de Ética del Instituto Peruano del Deporte que fue emitida en 2008 bajo la resolución N° 377-2008-P/IPD. 

Evidentemente al tratarse del presidente del IPD como presunto trasgresor de este Código de Ética, ¿quién podría iniciar un proceso en su contra? 

Difícil, pero no imposible. En todo caso, el propio Ministerio de Educación (Minedu), encargado de velar por los valores en la niñez y juventud debiera interesarse por esclarecer las actuaciones de Óscar Fernández poco antes de llegar al máximo cargo deportivo del país.

En este segundo caso, el Minedu o, en su defecto, el presidente del Consejo de Ministros, puede echar mano de la Ley 27815 denominada Código de Ética de la Función Pública. De esa forma se inicia un proceso para determinar si hubo o no conflicto de interés y el asunto queda zanjado.

Óscar Fernández y el Código de Ética del IPD 

Artículo del Código de Ética

Contenido normativo

Actuación de Óscar Fernández

Posible conflicto / observación

Art. 5.2 – Probidad

 Actuar con rectitud, honradez y sin provecho personal.

Vicepresidente de la FDPA (beneficiaria de subvención), asesor del IPD y titular de AIA en el mismo proceso.

Superposición de cargos favorece a entidad donde tendría interés directo.

Art. 6.1 – Neutralidad

Imparcialidad política y económica en funciones públicas.

Designaciones sucesivas en ministerios y organismos deportivos, coincidiendo con elecciones internas de la AIA.

Riesgo de uso de cargos públicos para fortalecer liderazgo político-deportivo.

Art. 6.2 – Transparencia

Actos de servicio deben ser públicos y accesibles.

Subvención extraordinaria de S/ 1'000,000 aprobada en condiciones de urgencia.

¿Criterios técnicos y justificación con bases sólidas?

Art. 6.5 – Uso adecuado de bienes del Estado

Proteger y usar racionalmente recursos públicos.

Gestión de subvención extraordinaria para FDPA mientras era directivo.

Posible uso de recursos públicos en beneficio institucional.

Art. 7.1 – Conflicto de intereses

Prohibido mantener intereses personales en conflicto con funciones.

FDPA (vicepresidente), IPD (asesor) y presidente de la AIA, en simultáneo.

Caso típico de conflicto de interés institucional.

Art. 7.2 – Ventajas indebidas

Prohibido obtener beneficios mediante influencia o cargo.

Coincidencia de cargos en entidades que aprobaron y recibieron fondos.

Apariencia de influencia indebida en la cadena de decisiones.

SIGLAS: AIA: Asociación Iberoamericana de Atletismo; FDPA: Federación Deportiva Peruana de Atletismo; IPD: Instituto Peruano del Deporte; MINEDU: Ministerio de Educación.


Comentarios