DERECHO DEPORTIVO
Elecciones en Federaciones Deportivas Nacionales para el nuevo Ciclo Olímpico 2025-2028 y el reglamento para las elecciones de juntas o consejos directivos (III)
Elecciones en Federaciones Deportivas Nacionales para el nuevo Ciclo Olímpico 2025-2028 y el reglamento para las elecciones de juntas o consejos directivos (III)
El Reglamento Electoral es la normativa que regula el Proceso Electoral. Serán elaborados por el Comité o Comisión Electoral y establecerán las disposiciones del proceso teniendo en cuenta la Ley No 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Estatuto Federativo y las disposiciones emanadas por el Instituto Peruano del Deporte para la realización de estos comicios. A continuación explicamos el esquema de este reglamento:
1 CONVOCATORIA A ELECCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO
Deberá ser realizada en Asamblea de Bases de Federación Deportiva Nacional, convocando a elecciones de nueva Junta o Consejo Directivo en este caso para el periodo 2025-2028 del 01 enero 2025 al 31 de diciembre 2028 y de acuerdo a las normas legales antes mencionadas.
2 COMITÉ O COMISIÓN ELECTORAL
El Comité o Comisión Electoral, nombrado en Asamblea, está compuesto por un presidente, un secretario y un vocal. Es el máximo organismo encargado de la ejecución del Proceso Electoral, es autónomo. En ejercicio de sus funciones está facultado para calificar y descalificar a candidatos o miembros de listas que no cumplan con las disposiciones de la ley y estatutarias. Sus facultades son discrecionales y sus resoluciones son adoptadas por mayoría, son impugnables y por tanto definitivas.
Sus obligaciones son: Organizar y dirigir el Proceso Electoral, orientará a los candidatos sobre los procedimientos a seguir en la Elecciones, controlar y garantizar la normal realización del Proceso Electoral, proclamará a la lista que resulte válidamente elegida, y resolverá en primera y única instancia las reclamaciones o impugnaciones que pudieran suscitarse durante el Proceso Electoral, dentro de la oportunidad que señala el presente reglamento. Contará con el asesoramiento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y un Veedor del IPD.
3 CRONOGRAMA ELECTORAL
El Comité o Comisión Electoral establecerá el siguiente cronograma de Elecciones, con las fechas que tengan a bien determinar:
-Presentación de las Listas de Candidatos.
-Publicación de las Listas de Candidatos.
-Presentación de Tachas o Impugnaciones contra uno o varios de los candidatos participantes.
-Resolución de Tachas e Impugnaciones.
-Subsanación de Tachas e Impugnaciones.
-Publicación de Listas hábiles de Candidatos al Consejo Directivo de la Federación Deportiva Nacional.
-Elecciones y Proclamación de la Lista Ganadora.
Los deportistas deben ser la principal preocupación de los dirigentes de una Federación Deportiva Nacional. |
4 PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
La Presentación de las Listas de Candidatos se realizará en las instalaciones de la Federación Deportiva Nacional o donde lo señale el Comité o Comisión Electoral. Los Asociados /Organizaciones de Base, presentarán por escrito una lista completa debidamente firmada y adjuntando los documentos requeridos en especial cumpliendo con los requisitos contemplados en el Art 46: Juntas Directivas (Modificatoria Ley 30474 de LA LEY PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE), el Estatuto Institucional y el Oficio Circular No 000031-2024-DINADAF /IPD. siguientes:
ARTÍCULO 46. JUNTAS DIRECTIVAS (MODIFICADO POR LEY 30474)
Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o torneo mundial, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo.
El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como:
a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años en la federación correspondiente o haber sido deportista calificado de alto nivel.
b) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico, los cuales en el caso de Títulos Universitarios estos deben estar debidamente escritos en SUNEDU y en el otro caso técnico deberán estar inscritos en el MINEDU, de acuerdo con las normativas emanadas por el IPD.
c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso.
e) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la adquisición de bienes.
DE ACUERDO AL ESTATUTO INSTITUCIONAL
Requisitos como Cargos como Presidente, Secretario, etc., años como dirigente requeridos, no haber sancionado, entre otros.
5 PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
Las publicaciones se realizarán por los canales correspondientes como redes sociales oficiales, entre otros.
6 PRESENTACIÓN DE TACHAS O IMPUGNACIONES
La Presentación de tachas o impugnaciones contra uno o varios de los candidatos participantes en el proceso, se presentarán por escrito, debidamente fundamentada y con los medios probatorios correspondientes para ser admitida a trámite.
7 RESOLUCIÓN DE TACHAS E IMPUGNACIONES
La Resolución de Tachas e Impugnaciones deberán resolverse en un plazo corto. Su decisión es impugnable y por tanto definitiva.
8 SUBSANACIÓN DE TACHAS E IMPUGNACIONES
La Subsanación de Tachas e Impugnaciones deberán resolverse en un plazo corto.
9 PUBLICACIÓN DE LISTAS HÁBILES
La Publicación de Listas hábiles de Candidatos al Consejo Directivo se realizará por los canales correspondientes y sus redes sociales oficiales.
10 ELECCIONES Y PROCLAMACIÓN DE LA LISTA GANADORA
En Asamblea se señala la fecha de las Elecciones y Proclamación de la Junta o Consejo Directivo de la Federación Deportiva Nacional con los siguientes pasos:
-SUFRAGIO: El acto de Sufragio, se presentará el delegado debidamente acreditado por escrito por su Organización de Base afiliada a la FDN, quien deberá estar inscrita y actualizada en la SUNARP y en el RENADE de acuerdo a ley. El voto será, individual, directo, secreto.
-DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE LA LISTA GANADORA: Inmediatamente después de concluida la votación, El Comité o Comisión Electoral procederá al escrutinio de la votación, proclamando ganadora a la lista que obtuviera la mayor votación.
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