La Sunarp y el deporte

Federaciones entre la espada y la  pared
Reciente resolución de Sunarp faculta las sesiones no presenciales, pero exige una participación del 100% de miembros hábiles.

Sunarp emitió resolución que faculta sesiones no presenciales (virtuales), pero exige participación del 100% de miembros hábiles. De esa forma entrampa la posibilidad de acuerdos electorales. Bastaría una sola omisión para que se boicotee una asamblea. Urge una modificación para evitar el caos institucional en el deporte federado.


Por Wilder Buleje

Las posiciones en torno a las próximas elecciones en las federaciones deportivas nacionales son irreductibles. De un lado están quienes apelan a la letra inflexible de la norma que determina un periodo de cuatro años para el recambio dirigencial. Del otro quienes asumen que deben cumplir con el ciclo olímpico y por lo tanto anhelan un alargue en sus mandatos.

Sin embargo, el estado de emergencia nacional provocada por la pandemia del Covid-19 constituye una circunstancia excepcional que abre un horizonte aún impreciso. Las leyes apenas regulan una porción de la realidad. La cotidianidad desborda cualquier previsión legal.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) emitió recientemente una resolución de la Dirección Técnica Registral (DTR) que intenta darle continuidad a la vida institucional de las asociaciones a través de los sistemas de reunión virtual.

Pero aquello que pretende resolver un problema a veces -como en este caso específico- entrampa a quienes desean cumplir calendarios electorales o requieren modificaciones estatutarias. Si estos puntos no se solucionan antes de noviembre las federaciones corren el riesgo de quedar en un limbo jurídico y sin posibilidad de darle continuidad a sus actividades.

Veamos. A través del Acuerdo 2 la DTR señala: “Respecto de sesiones no presenciales, sin regulación expresa, de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria (asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquéllas en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos que en ella se proponga tratar”.

En julio pasado, la Sunarp justificó la tacha sobre sesiones presenciales por el Estado de Emergencia Nacional.

¿¿Qué significa esto en buen cristiano? Que las federaciones requieren una presencia del 100% de sus miembros hábiles y la aceptación de la totalidad de estos para llevar a cabo el objeto de la reunión. Esto que parece viable en teoría, se torna inviable en la práctica. ¿Por qué? Bastaría que un solo miembro -por la razón que fuere- desista de participar para que no se pueda celebrar una asamblea, por ejemplo.

Enfermedad o muerte -monedas corrientes en estos tiempos de pandemia- o simple cálculo político bastaría para impedir que una asociación pueda realizar elecciones o confirmar acuerdos de junta directiva o cambios estatutarios.

Entonces, si la Sunarp ya emitió una primera norma, bien puede emitir una segunda haciendo las enmiendas que hagan posible la vida institucional de las asociaciones civiles, en este caso de las federaciones deportivas nacionales.

Si este asunto no se resuelve de manera práctica y puntual muchas federaciones verán frustrados sus acuerdos y correrían el riesgo de no efectuar el recambio a tiempo. El IPD no las reconocería y las subvenciones de 2021 -año de Juegos Olímpicos- no llegarían a sus arcas.

Los perjudicados, como siempre, serán los deportistas, quienes tendrán serias dificultades para completar su preparación e incluso su inscripción a la máxima cita deportiva del planeta. Así estamos.

Comentarios