'Ley de Estructuración del Deporte Nacional de 1921' no obra en el IPD
![]() |
Al presidente Augusto B. Leguía se le adjudicaba la promulgación de la Ley de Estructuración del Deporte en 1921. No corresponde a la realidad. |
Una búsqueda en el archivo digital de la Legislación del Congreso de la República confirma que "en setiembre de 1921 no se promulgó ninguna ley con dicha denominación".
Por Wilder Buleje
Desde hace algún tiempo el Instituto Peruano del Deporte (IPD) presenta una reseña histórica sobre el deporte peruano. En ese documento virtual se precisaba que "... un 8 de setiembre de 1921, se dicta la Ley de 'Estructuración del Deporte Nacional', donde se establecieron normas concordantes con los fines propuestos por la Federación Atlética Deportiva del Perú".
Debido a que esa supuesta Ley de Estructuración del Deporte no tenía número, opté por solicitarla al propio IPD. Sin embargo, desde el ente rector precisaron: "Luego de realizar una la búsqueda en el fondo documental administrado por el Archivo Central, se concluye que la información solicitada no obra en nuestros registros. Por otro lado, se ha identificado un error en el primer párrafo de la reseña histórica publicada en el portal de transparencia del IPD”.
Adicionalmente, en la documentación que me enviaron señalan lo siguiente: "Tras revisar el Archivo Digital de la Legislación del Congreso de la República del Perú, se ha verificado que en el mes de setiembre de 1921 no se promulgó ninguna ley con dicha denominación".
![]() |
Comunicación del IPD en la cual confirma la inexistencia de la Ley de Estructuración del Deporte de 1921. |
Espero que historiadores e investigadores del deporte puedan sortear ese error en futuras publicaciones. Las que se realizaron bajo esa referencia --sobre todo, las digitales-- podrían enmendar y corregir la cita. En las obras físicas poco o nada podrán hacer al respecto.
Desconozco cuándo se originó este yerro, ni quién fue el causante. Ya el daño está consumado. Lo que si debe celebrarse es que el IPD haya tomado cartas en el asunto. Ojalá no existan otros gazapos de esa proporción en el portal oficial del IPD. Una revisión periódica no caería nada mal.
Comentarios
Publicar un comentario